lunes, 16 de julio de 2007, 13:38:16 | FPC.
Fuente : Revista DECISO – Derecho civil y social – julio 2007.
José María Amenós Vidal, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Museo, núm. 26 – 1ro. 1ra. del municipio de Badalona (08912) en la provincia de Barcelona (España), telf. 93 464 48 67, Psicólogo Clínico y Social de profesión, miembro fundador y administrador de la Fundación Psicología y Cristianismo (FPC), como mejor proceda en derecho, expone los siguientes
HECHOS
Que habiendo procedido a interponer denuncia penal contra el personal facultativo: Gerardo Conesa Bertran (Neurocirugía – NCR), Antonio Ramón Díaz-Prieto Huidobro y Consuelo Truchero Coma (Servicio de Medicina Intensiva – SMI), y de enfermería: María José Pérez Saldana, Gloria Valls Martínez, Dolores Marcos Escalante y Pilar Reig Navarro (Unidad de Cuidados Intensivos – UCI), del Hospital de Príncipes de España de la CSUB (Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge) en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) por un delito de homicidio doloso perpetrado en la paciente fallecida el 15 de enero de 1994 a las 5 h. de la madrugada víctima de una eutanasia pasiva y activa.
Que emitido Dictamen por la Asociación MCC (Médicos Cristianos de Cataluña) que concluye que la paciente conservaba orientación y conciencia, se encontraba lejos de muerte cerebral y que con mejor soporte ventilatorio hubiera alargado su vida.
Que estando probado por los Informes del ICS (Instituto Catalán de la Salud) y la Historia Clínica que sin consentimiento de la paciente y la familia se procedió a practicar una operación diferente de la programada y a dar la orden médica de desconexión dolosa de la respiración asistida, sedación terminal, retirada del suero intravenoso, privación de alimentos y agua, suspensión de las pruebas clínicas (análisis de sangre, RXs, EEGs, TACs, …) y de los cuidados ordinarios de higiene y aseo general, y de no intentar de nuevo medidas de reanimación cardíaca y pulmonar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que la documentación clínica referida se encuentra a disposición del Juzgado de lo Penal de L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), porque existen indicios de dicho delito según los art. 10, 142, 149, 196 y 390 del Código Penal; con el objeto de comprobar la veracidad de las siguientes afirmaciones :
1) Los hechos que se remontan al 15 de enero de 1994 y que sucedieron en el Hospital de Bellvitge apuntan según los indicios a síntomas de cianosis, por la cual, la paciente fallecía tras una parada cardio-respiratoria sin ser reanimada.
2) El Informe médico del Dictamen MCC determinó que murió después de 48 horas a causa de la desconexión de la máquina de respiración artificial.
3) Las investigaciones de la Historia Clínica y los Informes del ICS concluyeron que se produjo la muerte por retirar el equipo de ventilación asistida al ser insuficiente la toma de gases medicinales de oxígeno en estado de sedación y deficiente el suministro de alimentación por tubo, suero intravenoso y agua.
SOLICITA
Que debiendo actuar de oficio por ser de materia penal se tomen las medidas necesarias contra los facultativos y enfermeras denunciados con el fin de depurar responsabilidades criminales.
El Sr. D. Francesc Xavier Casanovas Vergés y José Antonio Vico Vico representantes legales, explicaron que el fallecimiento se debió a un homicidio doloso, que se autorizó por parte del equipo médico de NCR y SMI, y que ejecutó el personal sanitario de la UCI, sin informar a la paciente o la familia que hacen suya esta denuncia como coadyuvantes.
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