28 agosto 2007, 4:54

Motu Proprio “Summorum Pontificum”
martes, 28 de agosto de 2007, 4:40:00 | FPC. 

La Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum (7 julio 2007) de Benedicto XVI, autoriza como expresión extraordinaria y excepto durante el Triduo Pascual, la libre celebración a partir del 14 de septiembre 2007 del rito de la Misa Tridentina y el uso del Misal de San Pío V que tiene su origen en el Concilio de Trento, promulgado el 5 de diciembre de 1570 y reeditado en breviario romano por el Beato Juan XXIII en 1962.

Con este propósito la Carta del Papa Benedicto XVI a los obispos del mundo para presentar el “Motu Proprio” en el uso de la liturgia romana antes del nuevo ordinario aprobado por el Papa Pablo VI en 1970.

El Papa Juan Pablo II extendió la liberación del rito tridentino mediante especial indulgencia en su documento Quattuor abhinc annos (1984) y Motu Proprio Ecclesia Dei (1988).

La Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” ejercerá la autoridad para mantener la vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones y normas de acción que el Romano Pontífice desea asignarle.

Nota informativa de la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Ciudad del Vaticano, 7 jul 2007 (VIS).- La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido una nota informativa sobre el Motu Proprio “Summorum Pontificum”, de la que reproducimos los párrafos más significativos.

El Motu Proprio “Summorum Pontificum” establece nuevas reglas sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. Los motivos de esa disposición están claramente explicados en la Carta del Santo Padre a los obispos, que acompaña al Motu Proprio.

Los dos documentos se han enviado a todos los presidentes de las Conferencias Episcopales y a todos los nuncios que los han transmitido a su vez a todos los obispos.

La disposición fundamental es la siguiente : la liturgia romana tendrá dos formas o usos.

a) la forma ordinaria: es la que sigue la reforma litúrgica del Papa Pablo VI en el año 1970, como se encuentra en los libros litúrgicos entonces promulgados; hay una edición oficial en lengua latina, que puede utilizarse siempre y en todo lugar y traducciones en diversas lenguas vernáculas, editadas por las respectivas conferencias episcopales.

b) la forma extraordinaria: es la celebrada según los libros litúrgicos editados por el Beato Papa Juan XXIII en 1962.

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