15 octubre 2007, 18:05

Cláusula de objeción de conciencia en el ejercicio profesional
lunes, 15 de octubre de 2007, 17:27:58 | FPC.
 

El 2 de junio de 2004, la Fundación Psicología y Cristianismo por encargo de María Elena González, por aquel entonces miembro de la Asociación pro derechos de la familia (APRODEFA) con filiación a Vida Humana Internacional, activó una alerta publicada en Hazte Oir (2-06-04) con el fin de apoyar una iniciativa legislativa en Puerto Rico que pretendía la aprobación de una cláusula de objeción de conciencia en el ejercicio profesional. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2004 con 29 votos a favor, 17 en contra y ningún abstenido. El Senado lo aprobó con enmiendas en una votación de 18 a favor, 2 en contra y 8 abstenidos, el 30 de junio de ese mismo año, último día de sesión. Pero la medida no se convirtió en ley. La comisión en la Cámara no rindió a tiempo el informe que requerían las enmiendas del Senado, que debía prepararse ese mismo día, y el proyecto quedó en espera de que la entonces gobernadora, Sila María Calderón, la incluyera en alguna sesión extraordinaria.

El 5 de mayo de 2005, en el cuatrienio actual, el representante García Colón presentó nuevamente el proyecto. Esta vez, no se limita al aborto, sino que también define como “situaciones objetables” una orden de desconexión de pacientes con muerte cerebral, esterilizaciones, anticonceptivos y servicios contraceptivos, experimentación en seres humanos, eutanasia, dispensar medicamentos para el aborto y “situaciones similares”.
 
En algún momento de la actual legislatura se presentará para su efectiva aplicación, según informó el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara, Gabriel Rodríguez Aguiló.
 
Por esta razón, retomamos dicha iniciativa y reactivamos para Puerto Rico, la Campaña sobre la cláusula de objeción de conciencia en el ejercicio profesional, porque es ahora más urgente que se apruebe la disposición definitiva de su aplicación con el fin de contrarrestar los protocolos de terminación de embarazos que se están obligando a practicar en los hospitales públicos de la nación.
 
Para esta y otras informaciones ha sido valiosa la información que nos ha remitido María Elena González a título personal, sobre la cláusula de objeción de conciencia y los protocolos de terminación de embarazos, que nos obligan en conciencia a reactivar la siguiente alerta con el fin de solicitar a los representantes de la cámara y el senado una aplicación definitiva e inmediata de dicha cláusula para disponer de un marco legal definido que permita a los profesionales de la salud y agentes sanitarios en Puerto Rico objetar de dichos protocolos facultativos.
 
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Asunto : Aplicación con efecto inmediato de la cláusula de objeción de conciencia en Puerto Rico.
 
Solicitamos la aplicación con efecto inmediato de la cláusula de objeción de conciencia que aprobó la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2004 con 29 votos a favor, 17 en contra y ningún abstenido, y que el Senado también aprobó con enmiendas en una votación de 18 a favor, 2 en contra y 8 abstenidos, el 30 de junio de ese mismo año.
 
Ante los actuales protocolos de terminación de embarazos que se aplican indiscriminadamente en los hospitales públicos de la nación, es urgente que los profesionales de la salud y agentes sanitarios en Puerto Rico puedan hacer inmediatamente efectivo su derecho a la objeción de conciencia en el ejercicio profesional.
 
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