20 octubre 2011, 5:45

Greenpeace y la personalidad jurídica del ser humano

El derecho a la vida es el espíritu del ecologismo más radical.

En estas lineas queremos expresar como ecologistas, pacifistas y conservacionistas de la naturaleza al margen de las formaciones políticas y partidos verdes que han proliferado durante el último cuarto de siglo a la sombra del comunismo en Europa y que han abandonado el auténtico ideario del ecopacifismo, la gran batalla judicial que ha librado la ONG – Organización no Gubernamental “Greenpeace” en la European Court of Justice – ECJ (de las siglas en inglés, Corte Europea de Justicia) en Luxemburgo para que se reconozca la personalidad jurídica y derecho a la vida del embrión humano como sujeto de protección por la legislación europea.

Greenpeace inició un proceso judicial contra el Dr. Oliver Brüstle en el Tribunal Federal Alemán para impedir la concesión de patentes sobre células madres embrionarias humanas en Alemania, juicio que llegó hasta las más altas instancias de la ECJ que ha sentenciado con fecha 18 de octubre del 2011 la exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales”. Ver / descargar.

En términos jurídicos la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13).

La exposición de motivos se pronuncia considerando que el derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas, que es preciso reafirmar el principio según el cual el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo, incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables.

En las conclusiones se refiere a la ley de protección de los embriones – Embryonenschutzgesetz (ESchG) en Alemania, de 13 de diciembre de 1990, por la que el artículo 8, apartado 1, define el embrión humano como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo.

En virtud de lo dispuesto la Gran Sala concluye que el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.

energia-solar-vaticano.png ere-cec.png hoax.png iniec.png pluma.png paradigmas.png paz-contra-la-guerra.jpg


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *