La colegialidad episcopal contra los delitos más graves

Ciudad del Vaticano, 11 noviembre 2014 (VIS).- El Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) de Juan Pablo II, publicado el 30 de abril del 2001 y actualizado el 21 de mayo del 2010 por Benedicto XVI, precisa cuales son los delitos reservados a la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe de conformidad con la Constitución Apostólica Pastor Bonus.

La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga dichos delitos a través del proceso penal, judicial o administrativo, teniendo en cuenta la posibilidad de someter directamente la decisión al sumo pontífice en los casos más graves. Se entiende, por cuanto respecta a los delitos contra la fe, que la competencia en primera instancia es del ordinario o jerarca.

Debido a la cantidad de recursos y a la necesidad de garantizar un examen más rápido de los mismos, después de una profunda reflexión y tras la audiencia concedida el 3 de noviembre al Secretario de Estado del Vaticano, el Cardenal Pietro Parolin, Francisco I ha decretado cuanto sigue:

1. Se establece dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe un Colegio especial, que consta de siete cardenales u obispos que pueden ser tanto miembros del dicasterio como externos al mismo.

2. El Presidente y los miembros serán nombrados por el Papa.

3. Esta será una instancia de la que la Sesión Ordinaria de la Congregación se dota para una mayor eficiencia en el examen de los recursos, sin que se modifiquen las competencias según lo establecido.

4. En el caso de que el reo posea la dignidad episcopal, su recurso será examinado por la Sesión Ordinaria, que podrá decidir casos particulares a juicio del Santo Padre, y remitir otros casos que decida el Colegio.

5. Se informará periódicamente de las decisiones adoptadas.

6. Y un reglamento interno especial determinará la modalidad operativa.

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