1. Protocolo de las Naciones Unidas.
El Vaticano y la Convención de los Derechos del Niño.
La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento”, fue incorporada en el “Preámbulo” de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
La persona por nacer es “niño” en el sentido y con los alcances fijados por la CDN y representa un paso de gran significación que es preciso aplicar.
Esta es en resumen la filosofía que se desprende de los documentos del Pontificio Consejo para la familia, y nos consta que el estado Vaticano o de he hecho así lo expone a día de hoy, se ha adherido a 14 Convenciones Internacionales, entre las que se encuentra la Convención Internacional sobre los derechos del niño. Por esta razón, es necesario recalcar que la Santa Sede está de acuerdo con el último y más reciente protocolo facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones por ser uno de sus signatarios.
Campaña por los derechos de los niños.
CDN y protocolos facultativos : estado de situación y entrada en vigor.
La campaña promovida por la organización británica y red de información “Child Rights Information Network (CRIN)” que cuenta con el apoyo de cientos de entidades en todo el mundo, propuso que la Convención de los Derechos del Niño (CDN) aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre del 1989, tenga a su disposición el procedimiento formal que permita denunciar directamente al comité en Ginebra (Suiza) que tutela este instrumento legal, las diversas situaciones de violación de los derechos de los niños en cualquier parte del mundo, de modo que tenga atribuciones suficientes para investigar los hechos denunciados y obligar a los estados partes a cumplir la ley.
La FPC – Fundación Psicología y Cristianismo (2002-09), que administramos antes de su transformación al actual servicio de Información Católica para Hispanoamérica, se adhirió el 6 de febrero del 2008 a las organizaciones firmantes e informamos en relación a la posible adopción de este mecanismo de denuncia bajo la CDN – Convención sobre los Derechos del Niño, que las NN.UU. ha adoptado en forma de protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Al respecto, el texto de la Asamblea General de la ONU, en su sexagésimo sexto período de sesiones, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos mediante resolución 17/18, el 17 de junio de 2011, del que se ha comunicado informe a 2 de noviembre del 2011, y que no se hará plenamente efectivo hasta su firma por los estados partes a partir de 2012.
En conclusión, a nuestro entender este instrumento legal debería servir para denunciar tanto las situaciones de violación de los derechos humanos infligidas sobre los niños como las políticas contra la natalidad que se han instaurado en los gobiernos de una nación.
2. Directiva de la Unión Europea.
Greenpeace y la personalidad jurídica del ser humano.
El derecho a la vida es el espíritu del ecologismo más radical.
En estas lineas queremos expresar como ecologistas, pacifistas y conservacionistas de la naturaleza al margen de las formaciones políticas y partidos verdes que han proliferado durante el último cuarto de siglo a la sombra del comunismo en Europa y que han abandonado el auténtico ideario del ecopacifismo, la gran batalla judicial que ha librado la ONG – Organización no Gubernamental “Greenpeace” en la European Court of Justice – ECJ (de las siglas en inglés, Corte Europea de Justicia) en Luxemburgo para que se reconozca la personalidad jurídica y derecho a la vida del embrión humano como sujeto de protección por la legislación europea.
Greenpeace inició un proceso judicial contra el Dr. Oliver Brüstle en el Tribunal Federal Alemán para impedir la concesión de patentes sobre células madres embrionarias humanas en Alemania, juicio que llegó hasta las más altas instancias de la ECJ que ha sentenciado con fecha 18 de octubre del 2011 la exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales”.
En términos jurídicos la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13).
La exposición de motivos se pronuncia considerando que el derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas, que es preciso reafirmar el principio según el cual el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo, incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables.
En las conclusiones se refiere a la ley de protección de los embriones – Embryonenschutzgesetz (ESchG) en Alemania, de 13 de diciembre de 1990, por la que el artículo 8, apartado 1, define el embrión humano como el óvulo humano fecundado y capaz de desarrollarse, desde la fusión de los núcleos, así como toda célula extraída de un embrión denominada «totipotencial», es decir, una célula que, reuniéndose las demás condiciones necesarias, es apta para dividirse y desarrollarse hasta formar un individuo.
En virtud de lo dispuesto la Gran Sala concluye que el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.
3. Resolución del Consejo de Europa.
El Consejo de Europa condena las prácticas eutanásicas.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 25 de enero pasado, emitió la resolución 1859/2012 (Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients) que condena aquellos actos intencionales que pretenden provocar la muerte de pacientes en estado crítico.
Se resuelve de este modo, la polémica suscitada por los defensores de la muerte digna en los países europeos a quienes se les ha enviado desde las instituciones parlamentarias europeas el claro mensaje de que el asesinato de los enfermos terminales es un delito, y que por tanto las legislaciones nacionales de cada país que no se ajusten a esta prerrogativa deberán adaptarse de modo que la eutanasia deba ser siempre prohibida.
En un hecho sin precedentes y ya hace unos meses asistimos a una sentencia histórica, el 18 de octubre del 2011, en este caso por parte de la Corte Europea de Justicia y que daba la razón a Greenpeace, prohibiendo las patentes comerciales de células madre embrionarias humanas, convirtiendo el derecho a la vida en el principio rector fundamental que ahora se vuelve a poner de manifiesto en la resolución adoptada por el Consejo de Europa en cuanto a condenar en el territorio de la unión europea las prácticas eutanásicas.
José María Amenós Vidal. Psicólogo Clínico y Social (docencia e investigación desde 1984) por la Universidad Central de Barcelona (España). InfoCath – Información Católica para hispanoamérica. e-mail : info@psicologoscatolicos.org – url : psicologoscatolicos.org
miércoles, 04 de abril de 2012, 20:09:10 (periodismocatolico.com)

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