El 31 de enero del 2013 se daba a conocer la sentencia del juicio celebrado contra el Doctor Carlos Morín y sus colaboradores, procedente de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que contra la “lex artis” y en un ejercicio de mala praxis médica y jurídica otorgaba su absolución, cuando en realidad de los expedientes aportados como pruebas por el fiscal del caso, queda demostrado “res ipsa loquitur” porque los hechos hablan por si mismos, que los acusados culpables de cometer abortos ilegales se deshacían de los cuerpos mediante trituradoras, hallando ADN o material genético humano en las mismas cañerías de sus centros médicos.
En cambio, la magistratura desoyendo las recomendaciones de la fiscalía de condenar a penas de prisión a todos los imputados decidió absolver a los acusados, apuntando hacia una clara prevaricación por parte de la autoridad, juez o funcionario público implicado en la sentencia, dictando a sabiendas una resolución injusta para las víctimas y por la cual se debería recusar a los magistrados.
En este punto nos basamos para deslegitimar la legalidad de leyes como el aborto en países como España y por las que se ha dado carta de legitimidad a su práctica sistemática, por el hecho de que magistrados de una corte penal han licitado actuaciones médicas y colegiales que persiguen la eliminación de seres humanos por razones ideológicas.
En relación a esta cuestión, nuestro trabajo de docencia e investigación bajo el auspicio del Departamento de Economía Política de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga sobre los crimenes perpetrados en los hospitales psiquiátricos alemanes entre 1933-45, que aparece en el monográfico sobre medicina en la era nazi de la “The International School for Holocaust Studies” del Museo Yad Vashem en Israel, o en la tesis doctoral sobre la competencia litigiosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad del Mar en Oaxaca (México) del Campus Huatulco, por citar algunos ejemplos que abundan sobre la definición de crimen contra la humanidad y de la que nos interesa especialmente resaltar la ilegalidad del asesinato sobre bases políticas.
Tal y como queda expuesto por el Tribunal de Nuremberg (1945-49), específicamente en las sesiones relativas a los procesos contra los jueces, la obediencia y estricta aplicación de las leyes no exonera de culpabilidad a quienes las aplican cuando de las mismas emanan graves injusticias sociales a causa de un régimen político.
No bastó pedir 273 años de prisión por 89 expedientes que sobrevivieron a la criba realizada por la magistratura según la mayor y más cruel liberalización del aborto promulgada por Juan Carlos I, Rey de España, y que entró en vigor el 5 de julio del 2010, con carácter retroactivo, ya que son centenares de casos los que el CJTM – Centro Jurídico Tomás Moro con la ayuda legal de AES – Alternativa Española, y en calidad de acusaciones particulares, documentaron para encausar a los acusados que operaban en clínicas como Ginemedex y TCB.
Las pruebas durante el juicio constataron la aplicación de protocolos de terminación e interrupción voluntaria de embarazos en los que se basaban las acciones judiciales, pero por causa de la ineptitud de las acusaciones particulares llevadas por e-cristians de José Miró Ardèvol, ex-regidor del Ayuntamiento de Barcelona y ex-consejero de la Generalitat de Cataluña, en connivencia con el COMB – Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, que solicitaron menos penas, es evidente que de no ser por la fiscalía, hubieran experimentado un giro a la baja en la petición de condenas e imputados. Sin embargo, y a pesar de esta sustancial rebaja injustificada de las peticiones que fue puesta en evidencia, la fiscalía decidió mantener las condenas a prisión para todos los imputados.
Tal y como decimos, la dilatoria que aminoraba la acusación se encontró con que el ministerio fiscal mantuvo la totalidad de los acusados en el caso, de entre estos, Agustín Castrillo Ferrando y Ester Santacana Rillo, ambos anestesistas que durante el juicio se demostró que formaban parte como adjuntos del equipo de urgencias del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, es decir, que extendían sus redes hasta una institución administrada por el Arzobispado, Ayuntamiento y Generalitat, y la cuestión es que inculpados por esta imputación convertían en insostenible cualquier defensa que hiciera en el pasado el Arzobispo de Barcelona, el Cardenal Luís Martínez Sistach, de la gestión de su centro sanitario, ya que en él y durante la comisión de los hechos trabajaban integrantes de una organización criminal que por asociación ilícita estuvo practicando abortos provocados.
La fiscalía en la linea del CJTM y AES, en base a la jurisprudencia dictada por la doctrina que emana de los recursos de casación presentados ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo de justicia, pretenden confirmar en última instancia las penas contra los facultativos implicados.
Notas y textos.
8 de julio, 2013. (periodismocatolico.com). Novedades sobre el hospital de San Pablo en Barcelona (España).
12 de abril, 2013. (periodismocatolico.com). Sobre el caso de Sor Teresa Forcades y José María Soler, Abad de Montserrat (Cataluña).
José María Amenós Vidal. Servicio de Información Católica para hispanoamérica (Administrador).
viernes, 06 de septiembre de 2013, 20:21:44 (periodismocatolico.com)

Gracias por su trabajo
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