Dictamen de la Comisión contra el Apartheid
lunes, 20 de agosto de 2007, 23:49:16 | FPC.
Autor : José María Amenós Vidal. Fuente : Asociación para las NN.UU. en España. Fecha : 21 marzo 1990.
El inicio de la lucha armada por los movimientos de liberación contra el ejército sudafricano, responde de forma directa al estado de represión permanente que el régimen segregacionista ha impuesto a la población negra del país. En la tradición militar del pronunciamiento golpista en Africa negra, se implica a la violencia tribal como resultado de un sistema de dominación colonial que implanta su ideología y los medios militares para conservarla e instaura su hegemonía absoluta con el fin de mantener la soberanía nacional.
En Sudáfrica, la causa directa de los conflictos armados responde de una agresión suscitada por la provocación interna, que se halla latente en las estructuras del poder blanco, como forma eficaz de reforzar la continuidad de un sistema de valores caduco por naturaleza, y de reafirmar su propia supremacía racial, idea que se corresponde con el argumento de campamento sitiado que ha utilizado la presión militar y la ofensiva diplomática, a través del mantenimiento del estado de emergencia nacional e incursiones armadas en países vecinos, y que ha ratificado con insistencia y necesidad para su subsistencia fomentando una situación de constante guerra civil externa en otros países, y mediante la práctica del terrorismo de Estado como instrumento para sembrar el pánico entre la población civil y desestabilizar a las organizaciones opositoras negras, que han sido obligadas a responder con la misma escalada de violencia racial en un proceso de implosión interna, en el cual median los intereses del Gobierno de Pretoria para conseguir justificar de este modo, el uso de la represión policial o la intervención de la Fuerza de Defensa Sudafricana contra el frente de liberación y la guerrilla urbana, utilizando para ello cualquier medio disponible al alcance, incluso la colaboración en el mismo movimiento negro, en defensa de sus intereses económicos y en contra de toda dignidad humana.
Por tanto, el tribalismo de las sociedades tradicionales indígenas del continente africano, por extensión revierte en la política de apartheid, con el objetivo de escindir el país en beneficio de un sistema económico de desarrollo separado y un régimen de esclavitud, bajo la opresión autoritaria de una dictadura racista. En una estrategia total, extremar las tensiones interraciales mediante la división social interna, instaurando falsos estados nacionales e independientes para las etnias africanas, y negar a la mayoría negra la posibilidad de un proceso de independencia en una nación unida, libre, democrática y no racial. Los brazos armados de las organizaciones paramilitares negras contribuyen al clima de inestabilidad política que la sociedad blanca necesita para reafirmar la guerra abierta contra los combatientes por la libertad en la línea del frente de liberación, el asesinato político de los dirigentes negros de la oposición sudafricana, la represión policial de la población civil, y en forma generalizada de las víctimas del apartheid.
Si consideramos la responsabilidad internacional, observamos que la lucha armada queda restringida por la plena y efectiva aplicación de un embargo de armas, una solución final que define la necesidad de limitar y prohibir el abastecimiento militar y la producción de componentes bélicos para conseguir el cese total del fuego armado y que incluye la ruptura de relaciones diplomáticas y el bloqueo económico como disposiciones transitorias, cuestión desarrollada en aplicación del estatuto jurídico referente a las sanciones políticas contra regímenes que incurren en un crimen de lesa humanidad o en actos de agresión contra la paz y seguridad mundial.
La colaboración económica, política y militar con la República Sudafricana, y en los términos que se atribuyen a la transgresión de obligaciones contraídas y deberes adquiridos por el incumplimiento de las normas vigentes en materia de Tratados Internacionales, condenando en particular a los Estados partes en las Naciones Unidas que han apoyado en este terreno, y han incurrido en actos imputables al crimen del apartheid, implica su participación en las faltas y comisión del delito, y la complicidad en la situación que permite la continuidad de una amenaza que pone en peligro el proceso de paz en Sudáfrica y por extensión en el mundo entero, y que atenta contra los acuerdos establecidos de no injerencia en los asuntos internos de una nación, en base a su participación en la red internacional de tráfico ilegal de armas que recibe del comercio exterior y que reporta para mayor gravedad del miembro contribuyente un fuerte contingente de beneficios económicos sancionados por la O.N.U.
Acto de solidaridad por la libertad del pueblo de Sudáfrica.
Constatando la independencia política que ha guiado la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en España durante el periodo de tiempo comprendido entre el II Congreso Nacional de Psicología Social (Alicante, 6, 7 y 8 abril 1988) y la I Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid (Madrid, 4 noviembre 1989), y que a pesar de nuestras disensiones en determinados puntos ha seguido tanto las directrices comunes a las decisiones gubernamentales del país español como las resoluciones adoptadas en el seno de las Naciones Unidas, y que ha practicado el derecho democrático de adoptar una vía de pacificación como así dió a entender en base a las votaciones oficiales del gobierno español, al abstenerse de admitir el derecho legítimo a la agresión armada que la O.N.U. ha concedido a los combatientes por la libertad en la línea del frente, por suponer que comprendía una escalada de violencia racial contra los propios intereses del pueblo negro sudafricano.
Ha llegado el momento de abandonar la confianza que como institución nacional se había depositado en nuestros políticos por la consiguiente decisión de eliminar a Sudáfrica de la lista de países embargados e iniciar la cooperación en materia de tecnología militar con el Gobierno de Pretoria, y en el propio organismo internacional por cualificar desde hace tiempo la necesidad de emprender como alternativa de prioridad la presión armada contra el régimen racista, lo cual implica un estado de guerra permanente que solo beneficia al crimen del apartheid.
Por que la disyuntiva actual, sin posibilidad de cualquier otra elección, no es desmarcarse de la intención moral en los asuntos políticos, y defender con todas las consecuencias que ello comportaría, la insostenible situación de apoyar de forma unilateral los dictámenes de las NN.UU. que justifican el uso de la fuerza militar por parte del pueblo negro contra el sistema del apartheid, algo inaceptable para asegurar la protección de la población civil y el verdadero sentido de la solidaridad humana.
Asimismo, y aunque apoyamos a las organizaciones de la oposición negra que han optado por la ruptura de relaciones diplomáticas, las sanciones económicas selectivas y el embargo de material militar contra la política del apartheid, no es posible proseguir en una efectiva lucha pacificadora, por que las votaciones oficiales de España en la Asamblea General de la O.N.U. que justificaban la línea de actuación de la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en nuestro país, han dejado de tener sentido de ser, porque la nueva política del gobierno español indica por contrapartida un interés claro por la indefensión del pueblo negro sudafricano y la indiferencia ante el ingente sufrimiento humano a que es sometido por la represión brutal de la Fuerza de Defensa de Sudáfrica.
En definitiva, la causa de la renuncia de la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en España, a seguir apoyando la nueva política del estado español en materia militar en el seno de las NN.UU., así como nuestra abstención con respecto a apoyar algunas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la O.N.U. que justifican la agresión armada, se respalda en la prerrogativa de que nuestro país como estado miembro de las Naciones Unidas era signatario de los acuerdos internacionales contra la discriminación racial y también se abstenía de reconocer el estatuto jurídico de las cláusulas concretas de las resoluciones 40/64 (1985), 41/35 (1986), 42/23 (1987) y 43/50 (1988) de la Asamblea General de la O.N.U. que concedían estatuto jurídico a la lucha armada para la supresión del régimen del apartheid.
Sin embargo, desde la resolución 44/27 (1989), a pesar de que las Naciones Unidas han seguido concediendo estatuto jurídico a la lucha armada del pueblo negro sudafricano, de la nueva política del estado español se desprende en las votaciones efectuadas en la Asamblea General de la O.N.U., que España se abstiene de aplicar el embargo efectivo en la venta ilegal de componentes bélicos para el gobierno sudafricano, haciendo imposible con este fin el contrarrestar la futura escalada de violencia en Africa austral.
La respuesta del estado español a las reformas llevadas a cabo por la ofensiva diplomática de la República de Sudáfrica que ha conmocionado la opinión internacional, demuestra que a pesar de no haber legitimado a los movimientos armados de liberación a partir de las abstenciones relativas a la resoluciones 40/64 (1985), 41/35 (1986), 42/23 (1987) y 43/50 (1988) de la Asamblea General de la O.N.U., en la nueva situación generada por el gobierno español en relación con la resolución 44/27 (1989), hay una inexistente voluntad política para encontrar un medio eficaz disponible al alcance que no conduzca de forma irremisible a la muerte de personas inocentes y no cause perjuicio a las posibles negociaciones que conlleven a un verdadero proceso de paz hacia el armisticio total, como en el caso de Namibia, que no contiene ni una sola declaración de los estados partes que vote en contra de su adopción, lo cual ha demostrado su eficacia, siendo el camino a seguir porque ello ha permitido conseguir los acuerdos globales que la han conducido a proclamarse el estado núm. 160 de las NN.UU. haciendo efectiva su total independencia con fecha 21 de marzo de 1990, Día Internacional para la eliminación de la discriminación racial.
Con este motivo y en la conmemoración del XXX Aniversario de la manifestación de Sharpeville, se organizó un acto de solidaridad con el pueblo sudafricano, en la sede de la Comisión contra el Apartheid de la Asociación para las NN.UU. en España, con el fin de expresar nuestra firme voluntad política en favor de la paz y la libertad de Sudáfrica.
Documentación.
Las siguientes comunicaciones se integran en el estudio presentado en el Ier. Congreso Internacional sobre "Derecho y Economía" en el siglo XXI, celebrado entre el 7-20 mayo 2007, y organizado a través del portal jurídico Themis de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en México.
Política y Apartheid : La discriminación racial en Africa del Sur. Fuente : II Jornadas de Psicología Ambiental (Palma de Mallorca, 8, 9 y 10 de marzo 1989). Universidad de las Islas Baleares, Central y Autónoma de Barcelona, Politécnica de Cataluña y Sociedad Catalana de Psicología Social (SOCAPS). España.
Pax Afrikana. Fuente : IIº Congreso Nacional de Psicología Social (6,7 y 8 abril 1988) en Alicante (España).
Manifiesto Negro. Fuente : Actas de la Reunión Nacional del Movimiento contra el Apartheid. IEPALA – Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (Madrid). España. 1989.
Anexo.
Discurso de Juan Pablo II contra la discriminación racial. Audiencia general a los representantes del Programa contra el apartheid de las Naciones Unidas : J.N. Garba, Presidente del Comité Especial, y a E.S. Reddy, delegado del Centro contra el Apartheid …
La Iglesia ante el racismo. Para una sociedad más fraterna. Pontificia Comisión "Iustitia et Pax". Roger Cardenal Etchegaray (Presidente). Jorge Mejía (Vice-Presidente). Ciudad del Vaticano (3 noviembre 1988).
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