El bien común y el Magisterio de la Iglesia de León XIII a Juan Pablo II.
Destacamos sobre la persona humana y la Doctrina Social la Encíclica “Rerum Novarum” de León XIII y “Centesimus Annus” de Juan Pablo II (1891 – 1991). En este contexto aparecerán como una necesidad histórica las figuras claves del pensamiento de la época, de nuestro pasado y presente histórico, la referencia obligada del Magisterio de la Iglesia.
Pío XI en su Encíclica “Quadragesimo anno” sobre la restauración del orden social señala, y esto es muy importante, que el sistema considerado en sí mismo, es decir, como ordenación general del orden económico, no es condenable, aunque sí lo es cuando el capital se impone como único titular de los beneficios económicos, sin tener en cuenta para nada ni la dignidad humana de los trabajadores, ni el carácter social de la economía, ni aun siquiera la misma justicia social y el bien común. Y en su Encíclica ¨Caritate Christi¨ sobre la presente crisis de la humanidad considera que el propósito del comunismo, es eliminar a Dios y a la Religión, y por lo mismo en su Encíclica “Divini Redemptoris”, donde hace el juicio definitivo, afirma que es un sistema lleno de errores, desconocedor de la naturaleza del Estado, subversivo del orden social y esclavizador del hombre.
Pío XII, en “La Festivitá” insiste en la misma dirección: desertor y traidor sería quien quisiera prestar su colaboración material, sus servicios, su capacidad, su ayuda, su voto, a partidos y a poderes que niegan a Dios, que sustituyen el derecho por la fuerza, la libertad por la amenaza y por el terror; que hacen de la mentira, de las luchas, de la rebelión de las masas, otras tantas armas de su política porque hacen imposible la paz.
El Magisterio posterior, y más actual, sigue la misma linea condenatoria.
Juan XXIII en la “Mater et Magistra”, sobre el reciente desarrollo de la cuestión social, condena no sólo el comunismo sino también los materialismos ateos occidentales. Y en “Pacem in terris” distingue entre la falsedad de las teorías ateas y las corrientes de carácter económico y social, cultural o político nacidas de ellas.
El Concilio Vaticano II, en “Gaudium et spes” condena el moderno ateísmo sistemático, los regímenes políticos que son contrarios a la libertad civil o religiosa del ciudadano, o que incurren en la opresión del gobernado, y en el absolutismo del partido único o los sistemas totalitarios a los que califica de inhumanos.
Pablo VI en “Ecclesiam suam” igualmente que el Magisterio anterior, dice: estas son las razones que nos obligan, como han obligado a nuestros predecesores, y con ellos a cuantos aman de corazón los valores religiosos, a condenar los sistemas ideológicos que niegan a Dios y oprimen a la Iglesia; sistemas frecuentemente identificados con regímenes económicos, sociales y políticos, y entre ellos especialmente el comunismo ateo. Podría decirse que su condenación no viene de nuestra parte. Es de parte de los sistemas mismos y de los regímenes que los personifican de donde viene hasta nosotros la oposición radical de ideas y la opresión de los hechos. Nuestro reproche es, en realidad, lamento de víctimas más que sentencia de jueces.
Juan Pablo II en la Encíclica “Dominum et vivificantem” vuelve a condenar el sistema que ha dado el máximo desarrollo y ha llevado a sus extremas consecuencias prácticas esta forma de pensamiento y de ideología, que es el materialismo histórico y dialéctico, cuyas consecuencias son el ateísmo y la exclusión de la Religión por una diversidad de medios que buscan eliminarla de la sociedad y del corazón del hombre. En esta línea, y en su Encíclica ¨Laborem exercems¨ advierte que el principio de la propiedad privada establece diferencias radicales en relación con los grandes sistemas ideológicos y económicos tradicionales, el citado principio tal como es enseñado por la Iglesia se aparta radicalmente del colectivismo, proclamado por el marxismo, y tal principio se diferencia, al mismo tiempo, del programa del capitalismo, practicado por el liberalismo, la diferencia consiste en el modo de entender el derecho mismo de propiedad.
La tradición cristiana siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes. En ¨Sollicitudo rei socialis¨ sobre la preocupación por la cuestión social y en la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir, por el bien de todos y cada uno, que todos seamos verdaderamente responsables de todos, se trata de un derecho importante no sólo para el individuo en particular, sino además en ordenación del bien común. La experiencia nos demuestra que la negación de tal derecho, origina la dependencia y la sumisión al aparato burocrático que, como único órgano que dispone y decide pone a todos en una posición similar a la tradicional en el sistema capitalista. Esto provoca un sentido de frustración o desesperación y predispone en la vida de la nación a la emigración psicológica y social.
Referencias bibliográficas.
Las Encíclicas u otros documentos de Pío XI, Pío XII, Juan XXIII, El Concilio Vaticano II, Pablo VI y Juan Pablo II, y otras citas, son un extracto refundido de la publicación “39 Cuestiones Doctrinales” (1991) y “El Mensaje social de la Iglesia” (1987). Colección Documentos mc. Ediciones Palabra. Madrid.

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