2 febrero 2007, 12:15

Benedicto XVI aplica la ley canónica a Monseñor Fernando Lugo
viernes, 02 de febrero de 2007, 11:56:41 | FPC.

Decreto de la Congregación para los Obispos. Suspensión "a divinis" de S.E. Monseñor Fernando Lugo Méndez S.V.D. Obispo emérito de San Pedro.

El 21 de diciembre de 2006 el Nuncio Apostólico en Paraguay le ha consignado el texto de la Amonestación canónica que lo invitaba a no aceptar la candidatura a Presidente de la República de Paraguay, advirtiéndole que en caso contrario le sería impuesta – como primer paso – la pena canónica de la suspensión, que prohíbe a los ministros sagrados todos los actos de potestad de orden y de jurisdicción (can. 1333 & 1).

Considerando que el 25 de diciembre de 2006, solemnidad de la Natividad del Señor, Vuestra Excelencia ha declarado públicamente ponerse a disposición de encargos políticos o institucionales y hasta ahora no ha cambiado su decisión, con sincero dolor cumplo el deber de infligir a Vuestra Excelencia, mediante el presente Decreto, la pena de la suspensión a divinis, a norma del canon 1333 & 1, con la prohibición de poner en ejecución todos los actos de potestad de orden y de gobierno y el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al oficio episcopal.

Con esta sanción penal Usted permanece en el estado clerical y continúa estando obligado a los deberes a él inherentes, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado.

Confío en que Vuestra Excelencia retirará su decisión de ser fiel a las obligaciones libremente asumidas con la consagración episcopal.

Dado en la Ciudad del Vaticano, en la sede de la Congregación para los Obispos, el 20 de enero de 2007.

Giovanni Battista Card. Re. Prefecto. Francisco Monterisi. Secretario.

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