El pueblo gobernará.
Art.21 (1-2-3). La participación en el gobierno del país y la igualdad de acceso a las funciones públicas del país.
Todos gozarán de iguales derechos humanos.
Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Art. 4. La protección contra la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5. La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 9. La libertad contra la detención, la prisión o el destierro arbitrario.
Todos serán iguales ante la ley.
Art. 6. El reconocimiento de la personalidad jurídica.
Art. 7. La igual protección de la ley.
Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos.
Art. 10. El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial.
Art. 11 (1-2). La presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y la prohibición de la condena por actos que no fueran delictivos en el momento de cometerse.
Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia.
Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y en el ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de las NN.UU.
Se abrirán las puertas del saber y la cultura.
Art. 18. La libertad de pensamiento, conciencia y Religión.
Art. 19. La libertad de opinión y expresión.
Art. 26 (1-2-3). La educación, comprendido el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos.
Art. 27 (1-2). La participación en la vida cultural de la comunidad.
Reinarán la paz y la amistad.
Art. 14 (1-2). El asilo.
Art. 20 (1-2). La libertad de reunión y asociación pacíficas.
Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.
Art. 30. Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos.
Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Art. 13 (1-2). El derecho a la libertad de circulación y residencia, comprendido el derecho a salir de cualquier país y de regresar a su país.
Art. 15 (1-2). La nacionalidad.
Compartirán la tierra quienes la trabajen.
Art. 2 (2). No se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.
El pueblo compartirá la riqueza del país.
Art. 17 (1-2). El derecho a la propiedad.
Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica).
Habrá viviendas, trabajo y seguridad.
Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una familia.
Art. 22. La Seguridad Social.
Art. 23 (1-2-3). El trabajo y la libre elección del trabajo, igual salario por trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y el derecho a fundar sindicatos y sindicarse.
Art. 24. El derecho al descanso y al tiempo libre.
Programa de acción contra el apartheid (New York, 25-10-1983).
1. El poder.
La resistencia de los negros es mayor que la que se comunica al exterior y se desarrolla en una escala más amplia que la reconocida por las autoridades de Pretoria y se exagera su capacidad para contenerla.
Art. II.A.1. Poner fin a las relaciones diplomáticas y consulares y otras relaciones oficiales con el régimen racista de Sudáfrica o abstenerse de establecer dichas relaciones.
Art. II.M.13. Asegurar, en cooperación con las NN.UU., y los movimientos de liberación de Sudáfrica, la mayor difusión posible de información sobre el apartheid y sobre la lucha por la liberación de Sudáfrica y sus legítimos objetivos.
2. Libertad y democracia.
Los negros sudafricanos no aceptarán nada menos que la abolición de todas las leyes del apartheid. Desde el punto de vista de las libertades civiles, los antecedentes de Sudáfrica son poco recomendables, no solo respecto de los blancos e incluso en cuestiones que no están relacionadas con la raza.
Art. II.K.11. Liberación de presos políticos con la concesión de amnistía a las personas encarceladas, confinadas o exiliadas por su oposición al apartheid y fin de la represión, tortura y malos tratos por actos relacionados con ella. Exigir que el régimen racista de Sudáfrica reconozca como prisioneros de guerra a los combatientes por la libertad capturados, de conformidad con el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (A/32/44, anexo I). Exigir que el régimen racista de Sudáfrica derogue las prohibiciones impuestas a organizaciones y medios de comunicación por su oposición al apartheid.
3. Los aliados de Occidente.
La protección de Sudáfrica por los países de Occidente es contraria a los intereses tanto de esos países como de la mayoría de los sudafricanos. Sudáfrica no debe ser juzgada como un país del IIIer. mundo, sino por las afirmaciones de su gobierno que dice respetar los valores cristianos y occidentales, en lo que fundamenta su pedido de apoyo a Occidente.
Art. II.N.14. Promover las medidas de organizaciones intergubernamentales en apoyo a la lucha por la liberación de Sudáfrica. Ejercer toda su influencia para persuadir a los gobiernos que siguen colaborando con el régimen del apartheid de que desistan de tal colaboración y apliquen las resoluciones de las NN.UU. contra el apartheid.
4. Los derechos de los negros.
La homogeneidad político-cultural de los negros sudafricanos es precisamente la razón por la que Pretoria ha sancionado leyes para dividirlos en falsos compartimientos étnicos y políticos.
Art. II.L.12. Denegación de toda forma de reconocimiento en relación con los llamados "bantustans" independientes.
5. Los derechos históricos.
Las afirmaciones sobre la prioridad territorial y política de los blancos en Sudáfrica son demostrablemente falsas por motivos históricos y morales.
Art. II.J.10. Proporcionar asistencia a Estados africanos independientes, víctimas de la agresión del régimen racista de Sudáfrica para que puedan defender su soberanía y su integridad territorial. Ayudar a llevar a cabo los programas de la "Southern African Development Coordination Conference".
6. Potencia económica.
Las afirmaciones de Pretoria sobre la dependencia de los países de Occidente de la economía sudafricana son manifiestamente inciertas. Pretoria oculta la verdadera medida de la debilidad de su economía, tanto a su propio pueblo como a la comunidad internacional.
Art. II.D.4. Poner fin a la colaboración económica con Sudáfrica mediante transacciones comerciales, suministrar materiales estratégicos, conceder préstamos, fondos para inversiones, asistencia técnica, preferencias arancelarias, … Tomar medidas en organismos internacionales como la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que nieguen toda clase de asistencia y servícios comerciales o de otra índole al régimen sudafricano.
7. El bienestar de los negros.
Aunque el conocimiento de la represión política de los negros sudafricanos y la preocupación por lo que ocurre tenga alcances internacionales, el mundo no reconoce suficientemente la medida de sus sufrimientos económicos.
Art. II.I.9. Proporcionar asistencia financiera y material al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación por intermedio de la O.U.A. (Organización para la Unidad Africana). Contribuir al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Sudáfrica, al Programa de las NN.UU. de Enseñanza y Capacitación para el Africa Meridional, al Fondo Fiduciario de las NN.UU. para la Publicidad contra el Apartheid y a otros fondos intergubernamentales y no gubernamentales que prestan asistencia humanitaria, educacional y de otra índole al pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de liberación.
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