6 febrero 2009, 18:33

Carta a los lectores 

Benedicto XVI y Monseñor Richard Williamson : remisión de excomunión y negación del holocausto 

Autor : José María Amenós Vidal. Fuente : Varios medios. 

El acto de revocación de excomunión de Monseñor Richard Williamson por Benedicto XVI es un acto de misericordia, pero es necesario depurar las responsabilidades criminales derivadas del revisionismo histórico que niega la existencia del holocausto. 

La polémica suscitada sobre la orden dictada por Benedicto XVI de revocar la excomunión de Monseñor Richard Williamson que fue ordenado por el Cardenal Marcel Lefebvre en 1988 sin autorización pontificia y que causó el más conocido cisma de la Iglesia de occidente de los últimos años, no tiene discusión a no ser por el posicionamiento que el obispo excomulgado y ahora redimido ha manifestado durante estos años enmarcándose en la corriente revisionista del holocausto, recordemos con este propósito y que en contrapartida, los dos enfoques contrarios a esta inaceptable postura ideológica, que no admiten bajo ningun supuesto la negación de la persecución de los judíos por parte del IIIer. Reich alemán (1933-45) son :

a) el intencionalismo de Daniel Goldhagen, que en sus erróneas conclusiones sobre la coresponsabilidad de Pío XII y la Iglesia católica en los actos de genocidio del pueblo judío porque no fueron condenados en el Tribunal Militar de Nuremberg ninguno de los cargos de la oficialidad de la Iglesia en Alemania y el resto de Europa, y que la historia así lo ha demostrado, hicieron lo posible por salvar el mayor número de judíos que en los territorios europeos eran deportados por el nacional socialismo alemán a los campos de concentración y exterminio.

b) el funcionalismo de Raúl Hilberg, que en su corriente histórica realiza una desmembración analítica de las políticas del IIIer. Reich en el periodo de la toma del poder por parte del partido nazi (1933-39) en las instituciones alemanas, hasta la persecución sistemática de los judíos europeos llevada a cabo por el aparato del estado y que bajo la denominación de "solución final" del problema judío, fue planeada y ejecutada por las altas instancias del gobierno alemán en los territorios ocupados durante la IIª Guerra Mundial (1939-45).

Sin embargo, en materia de moral y dada la decisión irrevocable de Benedicto XVI haciendo referencia a la remisión de excomunión de Monseñor Richard Williamson por cuestiones ajenas a los presentes postulados ideológicos ya mencionados y estrictamente por un acto de misericordia como así ha constatado el sumo pontífice en sus repetidas declaraciones a los medios de comunicación, solamente cabe pues plantearnos una solución de compromiso que admita la remisión de excomunión pero no así la negación del holocausto con el fin de cerrar tanto un lamentable episodio de cisma en el seno de la Iglesia latina así como una polémica que ha perjudicado tanto a los intereses de la justicia como a la memoria de las víctimas del holocausto.

En este caso, Monseñor Richard Williamson que se ha empeñado en manifestar su equivocada concepción sobre la persecución sistemática de los judíos europeos, porque ha llegado ha afirmar que fueron asesinados en los campos de concentración unos cientos de miles de judíos, cuando en realidad las estimaciones siempre han apuntado hacia la exterminación de entre 5 y 6 millones, y ha declarado que no es verosimil la existencia hasta tal extremo de las cámaras de gas, cuando han sido halladas en lugares como Auschwitz-Birkenau e incluso se ha demostrado que el genocidio en las cámaras tienen su precedente en los programas de eutanasia aplicados en las salas de los psiquiátricos alemanes, es por todo ello y siendo demostrado el hecho del holocausto en la historia del s. XX, que no se pueden admitir falsas posturas ideológicas que nieguen la dimensión de su existencia.

Por estas razones, son únicamente los tribunales de justicia quienes en su autoridad deberían depurar responsabilidades criminales, como así hicieron en Austria el 20 de febrero de 2006, con el conocido caso jurídico incoado contra David Irving, historiador, revisionista y británico que encausado por sus tesis negacionistas fue enjuiciado y condenado a varios años de cárcel al margen de otras consideraciones que no venían a colación, pero que ahora son esgrimidas por medios de prensa de dudosa credibilidad que no hacen más que entorpecer la labor de la justicia y desviar la atención de la verdadera finalidad, que por decirlo de alguna manera no debería tratar de ceñir el emblema cismático sino de condenar la negación del holocausto, porque en realidad no se trataría de invocar de nuevo su excomunión por razones de carácter teológico de las que ya se ha redimido y por las que ya es irrevocable la decisión papal, sino de exigir aquello que esos mismos medios periodísticos han silenciado y que es una efectiva condena judicial por las autoridades competentes debido a razones ideológicas de las que no se ha retractado y que por esta misma razón el único que lo ha condenado es el mismo Papa que le ha perdonado su excomunión pero que sigue sin permitirle ejercer su ministerio pastoral.

Benedicto XVI es un ejemplo de responsabilidad, ante la irresponsabilidad de quienes parecen afirmar que no ha habido ninguna condena por parte de la jerarquía de la Iglesia, cuando este es el único tribunal competente y con autoridad moral que hasta el momento ya ha redimido y aplicado la pena que se merece a Monseñor Richard Williamson por sus equivocadas tesis revisionistas.

Anexo.

Para más información sobre los hospitales psiquiátricos y la eutanasia en Alemania durante el nacional socialismo: "Psiquiatría y Holocausto : Vida y Muerte en los campos de concentración y exterminio"; Un análisis de las causas y consecuencias económicas, sociales y políticas del IIIer. Reich (1933-45) alemán en la deportación y genocidio del pueblo judío durante la IIª Guerra Mundial (1939-45). IIIer. Encuentro Internacional sobre Migraciones (6-24 noviembre 2006). En Ética, Psicología y Cristianismo. Amenós, J.M., Carrére, G., Castellanos, J., Correa, M.A., García-Roca, F.J., Mandingorra, J., Martínez, C. : (2007). Enciclopedia y Biblioteca de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Facultad de Derecho. UMA – Universidad de Málaga (España). ISBN-13: 978-84-690-9691-8.

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