11 julio 2013, 0:20

La Santa Sede responderá al protocolo facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones bajo la CDN.

“Child Rights Information Network – CRIN” (East Studio. 2 Pontypool Place. London. England) en la que se integró la FPC – Fundación Psicología y Cristianismo (2002-09), institución que administramos antes de su transformación al actual servicio de información católica para hispanoamérica, al adherirse a sus organizaciones firmantes con fecha 6 de febrero del 2008, propuso como red de información que la Convención de los Derechos del Niño (CDN) aprobada por la Asamblea General de la ONU – Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre del 1989, dispusiera de un procedimiento formal que permitiera denunciar en la sede central del comité en Ginebra – Suiza, la violación de los derechos de los niños en cualquier país del mundo, de manera que tuviera atribución suficiente para investigar los hechos y obligar a los estados a cumplir la ley.

Por esta razón, en su 66º período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos aprobó mediante la resolución 17/18, a 17 de junio del 2011, la adopción de un mecanismo de denuncia adoptado en forma de protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. Asimismo, el estado de la Ciudad del Vaticano que se adhirió a la CDN estaría obligado como estado parte signatario a responder a una batería de cuestiones que recientemente se ha formulado utilizando este sistema protocolario de comunicación. De este modo, con tiempo de plazo hasta finales de 2013 será la primera ocasión en que la Santa Sede responderá de los casos de pederastia en la Iglesia en este organismo internacional, y se espera que durante 2014 se haga público el informe de las medidas adoptadas.

Para más información :

El Vaticano y la Convención de los derechos del niño.
CDN y protocolos facultativos : estado de situación y entrada en vigor.

Continuación …

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