21 diciembre 2006, 2:54

 
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Normativa legal
 
Los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (New York, 10 diciembre 1948) contienen la jurisprundencia legal suficiente y necesaria para entablar una defensa efectiva de los derechos civiles del niño por nacer.

Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Art. 2 (2) No se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.

Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Art. 5. La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6. El reconocimiento de la personalidad jurídica.

Art. 7. La igual protección de la ley.

Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos.

Art. 10. El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, …

Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una familia.

Art. 18. La libertad de pensamiento, conciencia y Religión.

Art. 22. La Seguridad Social.

Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendiendo la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica).

Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y en el ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de las NN.UU.

Art. 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

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