28 julio 2007, 18:16

La renuncia al estado clerical es la pena impuesta a los acusados de abuso de menores 
sábado, 28 de julio de 2007, 17:52:36 | FPC. 

SNAP y Archidiócesis de los Angeles (California) – EE.UU. 

La publicación de la lista negra de pedófilos en la Archidiócesis de los Angeles, atiende a la demanda realizada por los sobrevivientes de las violaciones, que revierte en su conjunto en la asociación SNAP – "Survivors Network of those Abused by Priests", cuyos datos proceden directamente de los expedientes desclasificados de la misma Archidiócesis de los Angeles – "Summaries from Clergy Files", pues se trata de los sacerdotes, diáconos, religiosos y seminaristas con antecedentes penales que cometieron delitos sexuales y que por esta causa la misma Archidiócesis de los Angeles por mandato judicial debió responder por su responsabilidad civil subsidiaria con la indemnización de 508 víctimas de sus crimenes de pederastia.

Derecho eclesiástico y penas canónicas.

En la entrevista con el actual Cardenal Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos realizada por Radio Vaticano, con motivo del 20º Aniversario del Código de Derecho Canónico, el 25 de enero de 2003, y a la pregunta sobre qué soluciones había sugerido la justicia eclesiástica para la delicada cuestión de los sacerdotes norteamericanos acusados de pederastia, respondió que sencillamente se había limitado a recordar que en el Derecho universal de la Iglesia ya existen medios para la solución justa.

Esta solución justa significa que deben ser tutelados los derechos de todos, los derechos – obviamente en primer lugar – de las víctimas; en segundo lugar, los derechos de los pastores de las comunidades que están afectadas por estos delitos terribles, pero también los derechos de aquellos que son acusados como culpables.

¿Qué es lo que ocurre?. Que hay que llevar a cabo – y esto lo hace muy bien el Derecho Canónico – algo fundamental en todo ordenamiento jurídico que pertenezca a la civilización del Derecho. Tres cosas: primero, que se compruebe la veracidad de los hechos, porque las acusaciones pueden ser también falsas; verificar la culpabilidad de las personas y asegurar el derecho de defensa a través de un proceso justo. Estas cosas se encuentran ya en el derecho procesal de la Iglesia y se encuentra también la sanción contra este horrendo tipo de delito, que es la sanción más grave que se le puede imponer a un clérigo: la renuncia al estado clerical.

No se trata de una norma que la Santa Sede o la Iglesia hayan preparado ahora; se encuentra en el Código promulgado en 1983 -que ahora recordamos-, y se encontraba también en toda la legislación precedente de la Iglesia. Durante siglos la Iglesia jamás ha sido tolerante con estas situaciones.

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