Documento sobre ciertos aspectos de la Doctrina de la Iglesia
lunes, 03 de septiembre de 2007, 12:42:04 | FPC.
Fuente : Publicado por Christian Gautier Vallette en Mirada Católica. Fecha : 4 septiembre 2007.
Ciudad del Vaticano, 10 jul 2007 (VIS).- El documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe "Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia", está fechado el 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y lleva la firma del cardenal William Joseph Levada y del arzobispo Angelo Amato, S.D.B., respectivamente prefecto y secretario del dicasterio.
Ofrecemos a continuación el texto completo del documento, que ha sido publicado en latín, italiano, francés, inglés, alemán, español, portugués y polaco:
Introducción.
El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática "Lumen gentium" y con los Decretos sobre el Ecumenismo ("Unitatis redintegratio") y sobre las Iglesias orientales ("Orientalium Ecclesiarum"), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica "Ecclesiam suam" (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica "Ut unum sint" (1995).
El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración "Mysterium Ecclesiæ" (1973), la Carta "Communionis notio" (1992) y la Declaración "Dominus Iesus" (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.
Respuestas a las preguntas.
Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?.
Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio. Pablo VI lo reafirmó, expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución "Lumen gentium": "Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido". Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención.
Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender la afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?.
Respuesta: Cristo "ha constituido en la tierra" una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como "comunidad visible y espiritual". Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo. "Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica (…). Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él".
En la Constitución dogmática "Lumen gentium" 8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica, en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas, el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia católica.
Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente la forma verbal "es"?.
Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica".
"Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia".
Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de "iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?.
Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos", merecen el título de "Iglesias particulares o locales", y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas.
"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios". Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular.
Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia.
Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?.
Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico, según la doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.
Las respuestas se acompañan de un comentario que explica que "las diversas cuestiones a las que la Congregación para la Doctrina de la Fe quiere contestar con el presente "Responsa" se encuadran en la visión general de la Iglesia tal como emerge de los documentos de carácter dogmático y ecuménico del Concilio Vaticano II: el Concilio de "la Iglesia sobre la Iglesia".
"Retomando sustancialmente la enseñanza conciliar y el Magisterio postconciliar – prosigue el texto – el nuevo documento, promulgado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, constituye un recuerdo claro de la doctrina católica sobre la Iglesia. Además de descartar visiones inaceptables, todavía difusas en el mismo ámbito católico, también ofrece indicaciones importantes para la continuación del diálogo ecuménico. Dicho diálogo es una de las prioridades de la Iglesia Católica. (…) Pero para que el diálogo pueda ser verdaderamente constructivo, además de la apertura a los interlocutores, es necesaria la fidelidad a la identidad de la fe católica".
"El ecumenismo católico puede presentarse a primera vista paradójico – advierte el documento -. Con la expresión "subsistit in", el Concilio Vaticano II quiso armonizar dos afirmaciones doctrinales: por un lado, que la Iglesia de Cristo, a pesar de las divisiones entre los cristianos, sigue existiendo plenamente sólo en la Iglesia católica, y por el otro, la existencia de numerosos elementos de santificación y verdad fuera de su entramado, o sea, en las Iglesias y comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica".
"Aunque la Iglesia católica tenga la plenitud de los medios de salvación, "sin embargo, las divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia lleve a efecto su propia plenitud de catolicidad en aquellos hijos que, estando verdaderamente incorporados a ella por el bautismo, están sin embargo separados de su plena comunión". Se trata, pues, de la plenitud de la Iglesia católica, que es ya actual, pero que tiene que crecer en los hermanos que no están en plena comunión con ella y en sus propios hijos, que son pecadores".
CDF/DOCTRINA Iglesia/LEVADA:AMATO – VIS 070710 (1580)
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