16 septiembre 2011, 7:45

Sobre la denuncia de SNAP ante la CPI

La denuncia por encubrir pederastas en la Iglesia, contra el Papa y el Secretario de Estado del Vaticano, Joseph Ratzinger y Tarcisio Bertone, respectivamente, cuando eran prefecto y secretario de la Congregación para la doctrina de la fe en el pontificado de Juan Pablo II, por hechos ocurridos antes de 2002 cuando todavía no existía la Corte Penal Internacional (CPI), presentada por SNAP – Survivors Network of those Abused by Priests, se trata de un proceso judicial por abusos sexuales cometidos por sacerdotes que afirman fueron sistemática y reiteradamente encubiertos por los denunciados. Estas imputaciones de extrema gravedad según el derecho internacional se califican de crimenes de lesa humanidad por el hecho de tratarse de violaciones infligidas en menores de edad.

Si entendemos el estado de las personas representadas en dicha acusación, hemos de tener en consideración que en su gran mayoría han sido víctimas de tratos vejatorios que han dejado una huella indeleble en su persona, asumiendo que son supervivientes de actos equiparables a quienes padecieron en campos de concentración y exterminio durante la II Guerra Mundial y sufren el que se ha denominado síndrome de mauthausen de los deportados. Ahora bien, y comprendiendo las motivaciones que han llevado a estas personas a denunciar sus casos, hay que considerar como factor añadido que sufriendo de este cuadro clínico, muchos de los pacientes no son capaces de superar su enfermedad porque no prosperan en los tribunales sus demandas, ya que la particular condición de este tipo de enfermos es que no encuentran curación mientras continúan en la impunidad los responsables, es decir, les seguirá siendo imposible la elaboración del duelo que causa en ellos un mayor riesgo de intento de suicidio que en la población reclusa.

Por esta razón, se ha de ser extremamente cauto en la resolución de este grave conflicto, motivo por el cual Federico Lombardi, portavoz de la oficina de prensa de la Santa Sede, ha declinado hacer declaraciones, tanto por lo que se refiere a la presunción de inocencia del Santo Padre, como en relación al trato que deben recibir los demandantes y demandados, porque la desestimación de los cargos a causa de la prescripción de los delitos, por falta de competencia de la CPI para juzgar hechos ocurridos antes de su creación, por alegaciones relativas a la falsedad de las acusaciones, y por inmunidad en jurisdicción penal, entre otros motivos que impiden su enjuiciamiento, solamente causarán más dolor y sufrimiento en los afectados.

En definitiva, creemos que los procesos canónicos en el periodo mencionado que han sido documentados a la opinión pública demuestran que la presunta inactividad de la que se acusa es solamente resultado del desconocimiento de los denunciantes sobre las actuaciones de oficio que se llevaron a cabo, sin propósito de encubrimiento y que se resolvieron en tiempo y forma según el derecho eclesiástico, siendo en cualquier caso la justicia ordinaria quien acto seguido debe intervenir para procesar y condenar a los culpables de su situación, ordenando su ingreso inmediato en prisión, y en cualquiera de los centros psiquiátricos de la penitenciaría del estado.

Notas y textos.

Iglesia y Pederastia. Una aproximación al derecho canónico y la ley de protección de menores. Memoria de la I Asamblea de Redes Cristianas (10 al 11 noviembre 2007), Facultad de Ciencias Matemáticas, Universidad Complutense de Madrid. En Amenós, J.M., Carrére, G., Castellanos, J., Correa, M.A., García-Roca, F.J., Mandingorra, J. y Martínez, C. (2007). Ética, Psicología y Cristianismo. Enciclopedia y Biblioteca de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Facultad de Derecho. UMA – Universidad de Málaga (España).

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