11 abril 2007, 13:51

Carta de derechos del niño por nacer
miércoles, 11 de abril de 2007, 13:45:43 | FPC.

Autor : José María Amenós Vidal – Carmen Martínez Ibáñez. Fuente : Fundación Psicología y Cristianismo. Fecha : 23 noviembre 2006.

Preámbulo.

Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna tienen derecho a nacer libres e iguales en dignidad y derechos.

Introducción.

Art. 2. Se garantizará la igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.

Cap. I.

Art. 3. Se protegerá el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Art. 4. Se cumplirá con la efectiva protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Cap. II.

Art. 5. Se reconocerá el derecho a la personalidad jurídica.
Art. 6. Se observará la igual protección de la ley.

Cap. III.

Art. 7. Se dispondrá de recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos.
Art. 8. Se respetará el derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial.

Cap. IV.

Art. 9. Se velará por la libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada y de la familia.
Art. 10. Se facilitará el ejercicio del derecho a casarse para fundar una familia.
Art. 11. Se tutelará la libertad de pensamiento, conciencia y Religión.

Cap. V.

Art. 12. Se asegurará el acceso al sistema de Seguridad Social.
Art. 13. Se establecerá un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendiendo la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica).

Conclusiones.

Art. 14. Se ratificará el derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la presente declaración se hagan plenamente efectivos.

Apéndice.

Art. 15. Toda persona tiene deberes respecto al ejercicio de sus derechos y estará sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de la presente declaración ni podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Notas.

* Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas (Nueva York, 10 diciembre 1948).

1. Art. 1 *
2. Art. 2 (1-2) *
3. Art. 3 *
4. Art. 5 *
5. Art. 6 *
6. Art. 7 *
7. Art. 8 *
8. Art. 10 *
9. Art. 12 *
10. Art. 16 (1-2-3) *
11. Art. 18 *
12. Art. 22 *
13. Art. 25 (1-2) *
14. Art. 28 *
15. Art. 29 (1-2-3) – 30 *

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