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Carta de derechos del niño por nacer
Iglesia católica y derechos humanos. Fuente : Revista Opine – sección Reflexionar – 7 septiembre 2007 y Marana-Thá : Año III, núm. 193 – 8 septiembre 2007.
AMÉRICA/MÉXICO – La Iglesia católica lanza la Declaración de los Derechos humanos de la persona concebida.
Ciudad de México (Agencia Fides) – Organizaciones civiles, padres de familia, representantes de la Iglesia Católica, legisladores y políticos firmaron y presentaron la Declaración de los Derechos Humanos del Nascituro.
Promotor del documento fue Mons. Pedro Agustín Rivera Díaz. El sacerdote evidenció los 10 principios que indican que cada ser concebido tiene el derecho de ser reconocido como un individuo de la especie humana.
En el acto, la diputada federal Beatriz Eugenia García subrayó la necesidad de elaborar un proyecto de ley para reformar la Ley General sobre la Salud, que extienda la definición de individuo y persona a los concebidos no nacidos.
La iniciativa podría dar grandes frutos visto que propuestas como ésta están a favor de la vida y de los derechos para el concebido o para el no nacido, que es una persona que no está en capacidad de defenderse.
Ya el pasado 6 de junio, a título personal de químico y sacerdote, Mons. Pedro Agustín Rivera presentó la propuesta de una Declaración de Derechos Humanos de la persona Concebida.
El objetivo era el de reunir a más de 100 especialistas en derecho, bioética, medicina y educación para examinar, desde todos los puntos de vista, el derecho a la vida de una persona desde el momento en que es concebida.
Para alentar a una cultura que respete al ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, fue propuesta para el 8 de diciembre la Jornada Mundial de la persona Concebida. La Declaración es una propuesta a nivel nacional e internacional, y será presentada a diversas instituciones tanto locales cuanto internacionales, entre las cuales la ONU y la UNESCO. (AP) (4/9/2007).
Declaración de los Derechos del Concebido. Archidiócesis de México, 28 de agosto de 2007.
Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.
Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.
Principio 3.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.
Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.
Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.
Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.
Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.
Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.
Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.
Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.
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