9 agosto 2008, 15:50

Asunto : Campaña contra Débora Diniz Rodrigues del Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género de Brasil. 

e-mail : anis@anis.org.br, confraria@anis.org.br, cedoc@anis.org.br, letraslivres@anis.org.br, ise@anis.org.br, gtfalciforme@anis.org.br, ntrs@anis.org.br 

Texto : En solidaridad con el Presidente de la Asociación Pro-vida de Anápolis, Padre Luiz Carlos Lodi da Cruz, que fue obligado por la 1º Vara de Recursos de los Juzgados Especiales de Brasilia a pagar una indemnización de cuatro mil 200 reales (unos tres mil dólares) por haber llamado abortista a Débora Diniz Rodrigues – Directora del Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género de Brasil, a quien acusamos de genocidio por apoyar durante años campañas abortistas que atentan contra la vida del ser humano y se califican según el derecho internacional como un crimen de lesa humanidad.

Recordando las disposiciones de la Carta de las NN.UU. (26-6-1945), en virtud de la cual todos los Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para lograr el respeto universal de los derechos humanos.

Observando que la Asamblea General de las NN.UU. confirmó los principios del estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg (8-8-1945) y la resolución 96(I) sobre el genocidio, en su primer periodo de sesiones (11-12-1946), lo cual dió origen a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (9-12-1948) que condena aquellos actos calificados de crimen de lesa humanidad.

Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) en la que se afirma en su art. 6 el reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los seres humanos.

Observando que conforme a la Declaración de las NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (resolución 1904 – XVIII: 20-11-1963), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (resolución 2106 – XX: 21-12-1965) de la Asamblea General, los estados condenan y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en los territorios bajo su jurisdicción.

Observando que, conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (26-12-1968), los actos inhumanos debidos a las políticas de genocidio están calificados de crímenes de lesa humanidad.

Consideramos que la Directora del Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género de Brasil ha vulnerado:

1. La Carta de las NN.UU. (26-6-1945) que se compromete al respeto universal de los derechos humanos.

2. La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (9-12-1948) que condena los crímenes de lesa humanidad.

3. La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y en específico su art. 6 que concede personalidad jurídica a todos los seres humanos.

4. La Declaración de las NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (resolución 1904 – XVIII: 20-11-1963), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (resolución 2106 – XX: 21-12-1965) que se comprometen a prohibir los actos de genocidio.

5. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (26-12-1968) que califica los actos inhumanos de genocidio como crímenes de lesa humanidad y que no prescriben a efectos de su condena.

Consideramos que Débora Diniz Rodrigues no respeta el derecho a la vida y la personalidad jurídica del ser humano en cualquier periodo de gestación, y por ello, incurre en políticas de discriminación que obligan por doble imposición internacional a su condena por imprescriptibilidad de un: 1) delito de genocidio; y 2) crimen de lesa humanidad; como así se debe contemplar cualquier política que pretenda la legalización del aborto en los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Anexo : Carta de Derechos del niño por nacer.

* Enviar archivo adjunto. La legislación punitiva del aborto en Brasil. La población brasileña se manifiesta en contra de su despenalización.

Observaciones.

Débora Diniz Rodrigues – Directora del ANIS, Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género, recibió en el año 2.000 la cuantía de US $ 18.000 de la Fundación McArthur para una bolsa de estudios y el desarrollo de un proyecto sobre la inserción del tema “Bioética, Derechos Sexuales y Reproductivos en el Congreso Nacional Brasileño”, intervino en la cuestión del aborto de bebés anencefálicos, el dia 26 de febrero de 2004, inconformada con la decisión liminar del Superior Tribunal de Justicia, el segundo más importante Tribunal en la jerarquía del Judiciario abajo del Supremo Tribunal Federal, que anulaba una autorización de un tribunal inferior de Río de Janeiro que autorizaba la práctica de un aborto a un feto anencefálico, impetrando un habeas corpus a favor del derecho de abortar de dicha gestante de Río de Janeiro en el Supremo Tribunal Federal, sin consultar a la misma y siendo público tras la resolución judicial del Superior Tribunal de Justicia que había decidido no practicar el aborto. El habeas corpus no fue concedido porque, al ser caso juzgado, el niño ya había nacido. El Procurador General de la República, al apreciar el pedido, también se manifestó bajo la argumentación de que la directora del ANIS no representaba el interés real de la gestante y por tanto fue desestimado en tiempo y forma como así consta en las actas judiciales.

Notas.

Por su interés hemos preparado un extracto refundido de la campaña contra la legalización del aborto llevada a cabo en el 2004, que se acompaña del documento de la última acción realizada en 2007 relativa a la campaña contra su despenalización, y que completan la trilogía con el informe sobre la legislación punitiva del aborto en Brasil de 2008.

Los archivos adjuntos relacionados son los siguientes, si desea leerlos, pulse en cada uno de los siguientes ítems por orden de prelación :
 
1. Campaña contra la legalización del aborto en Brasil (2004).
2. Campaña contra la despenalización del aborto (2007).
3. La legislación punitiva del aborto en Brasil (2008).
 
Todos los artículos han sido elaborados con la información facilitada por Alberto Monteiro de los grupos provida de Brasil, y cabe decir, que las campañas se culminaron en su integridad con total éxito tanto en el Tribunal Federal así como en la Cámara de Diputados salvando muchas vidas.

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