24 febrero 2011, 2:40

La resolución no vinculante de la UE sobre la persecución religiosa

Los medios de comunicación anuncian que la UE – Unión Europea en pleno y en la Asamblea del Consejo de Ministros del 21 de febrero del 2011 ha condenado la persecución de las minorías religiosas en todo el mundo.

Pero son pocos los informadores que aclaran que este tipo de declaraciones se deben adoptar obligatoriamente por unanimidad y que esta resolución en la que se menciona a los cristianos perseguidos, no tiene carácter vinculante.

De este modo, países como España que se habían opuesto a condenar la persecución religiosa de minoría cristiana ahora ha mostrado su apoyo puesto que hubiera sido prácticamente el único país que no la habría suscrito lo cual hubiera impedido su adopción por la cámara.

Asimismo, el gobierno español ha sido consciente desde el principio que su voto era necesario porque este tipo de decisiones deben ser unánimes y suscritas por los 27 países que conforman el espacio europeo de la unión.

Además, suscribiéndola sabe que por su carácter no vinculante no estaría obligada a secundar las ulteriores recomendaciones que deriven de ella.

En definitiva, un pacto forzoso por mayoría parlamentaria que no convence por su desvinculación ya que no plantea un firme compromiso de ofrecer asilo y estatus de refugiados a los cristianos de otros países.

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