lunes, 23 de junio de 2008, 17:12:31 | FPC.
La comunidad internacional conmemora anualmente el 26 de junio el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con el fin de dirigir la atención mundial hacia la necesidad de poner fin a la misma y ayudar a sus víctimas. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Día Internacional en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997, con el propósito de erradicarla y asegurar la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 y entrada en vigor el 26 de junio de 1987.
La tortura es una de las formas más graves de violación de los derechos humanos, e impone un costo terrible a millones de personas y sus familias. La violación, los golpes en las plantas de los pies, la asfixia por inmersión, las quemaduras, la aplicación de corriente eléctrica, la privación del sueño, las sacudidas y las palizas son métodos habituales de los torturadores para quebrantar la personalidad del individuo. Aunque los daños físicos son tremendos, las secuelas psicológicas y emocionales suelen ser aún más destructivas y más difíciles de curar. Muchos supervivientes de la tortura sufren de pesadillas y de recuerdos angustiosos recurrentes. Rehuyen a la familia, la escuela y el trabajo y experimentan pérdida de confianza.
Actividades de las Naciones Unidas dirigidas a eliminar la tortura.
Desde su creación, las Naciones Unidas la han condenado y han procurado erradicarla. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 5, proclama que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La lucha continúa hoy en varios frentes. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, obliga a los Estados a tipificarla como delito y a enjuiciar y castigar a quienes sean culpables de ella. Además, dispone expresamente que no podrán invocarse como justificación de la misma circunstancias excepcionales ni la orden de un funcionario o una autoridad superior.
La Asamblea General aprobó la resolución 57/199 en 2002 sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que, al entrar en vigor, permite que órganos internacionales y nacionales independientes visiten los lugares en que haya personas privadas de libertad.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional la define como crimen de lesa humanidad “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, y la considera crimen de guerra cuando se cometa “como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”.
La educación es otro elemento fundamental de la campaña para erradicarla. Mediante programas de asistencia técnica, las Naciones Unidas ayudan a los países a crear infraestructuras nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos y a capacitar a los funcionarios públicos, como las fuerzas de policía y el personal judicial, responsables de la realización de los derechos humanos. Además, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos colabora con diversos mecanismos de la ONU, incluidos el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la Tortura, el Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura y el Programa de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal.
El Relator Especial cumple una función fundamental en la lucha internacional: responde a las reclamaciones presentadas por individuos y grupos e informa al respecto a la Comisión de Derechos Humanos.
Asistencia a las víctimas de la tortura.
Además de adoptar medidas preventivas, la ONU también ha tomado disposiciones para asistir a las víctimas. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura fue establecido por la Asamblea General en su resolución 36/151 del 16 de diciembre de 1981 con el objetivo de recibir contribuciones voluntarias de Gobiernos, organizaciones y particulares.
El Fondo brinda apoyo financiero a ONGs que proporcionan asistencia humanitaria, psicológica, médica, social, legal y económica a las víctimas y sus familias, y representa la principal fuente de financiación para los proyectos de mediana y pequeña escala de asistencia en todo el mundo.
Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas y públicas pueden hacer aportaciones. Para más información, los interesados pueden comunicarse con la secretaría a la dirección siguiente:
Organización de las Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Dependencia de Fondos Fiduciarios. Subdivisión de Servicios de Apoyo. CH-1211. Ginebra 10, Suiza. Teléfono (41.22) 917.93.15. Fax (41.22) 917.90.17. e-mail: unvfvt@ohchr.org
Por su interés reproducimos un Informe elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura, que pretende abordar las repercusiones de la tortura en la salud y la tarea que deben desarrollar los terapeutas para recuperar en la medida de lo posible la integridad física y psicológica de las personas que han sido sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Pulse aquí.

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