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Las claves de la victoria provida en Uruguay 
viernes, 19 de octubre de 2007, 23:59:11 | FPC.  

El Instituto Pastoral de Bioética “Juan Pablo II” de la Archidiócesis de Montevideo elaboró un informe titulado : “Comentarios al proyecto de ley de aborto” que adjunta en su capítulo final la “Declaración de los Derechos del Concebido” aprobada en México con fecha 28 de agosto 2007, y que ha representado el mayor logro de la campaña por el derecho a nacer en Uruguay, que tras la votación de los senadores uruguayos al finalizar la sesión que tuvo lugar entre el 16 y 17 de octubre 2007, se decantó finalmente por la supresión en dicho proyecto de ley de los artículos referentes a la despenalización del aborto, prevaleciendo los principios que amparan la defensa de la vida y el derecho a nacer.

Comentarios al Proyecto de ley de aborto.

AMÉRICA/URUGUAY – Los católicos de Uruguay se movilizan contra la aprobación del “Proyecto de ley de defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” que incluye el aborto.

Montevideo (Agencia Fides) – Los católicos de Uruguay se han movilizado rápidamente ante el intento de legalizar el aborto en el país. Efectivamente con 4 días de anticipación, el Parlamento Uruguayo anunció, sin darle difusión, que en el martes, día 16 de octubre de 2007, será votada por el Plenario del Senado la legalización del aborto en el país.

El nuevo proyecto, titulado “Proyecto de ley de defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” posee 21 artículos distribuidos en cinco capítulos. Los cuatro últimos capítulos, que abarcan los artículos desde el núm. 9 hasta el núm. 21, tratan de la legalización del aborto. El artículo noveno del proyecto legaliza el aborto durante los tres primeros meses del embarazo, y el artículo 12 aumenta sin límites este plazo cuando el embarazo implique un grave riesgo para la vida como también para la salud de la mujer. En la exposición de motivos, sin embargo, los autores del proyecto definen el termino “salud” como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedades o dolencias”, lo que significa que posteriormente la jurisprudencia a tenor de lo mismo podría extender la práctica del aborto más adelante del tercer mes de embarazo. El artículo 14 afirma que si los padres se niegan a autorizar la práctica del aborto a “una joven o niña”, esta podrá buscar a los Jueces de Familia para lograr el permiso, aunque esto signifique abortar contra la voluntad de los padres.

Ante esta situación se ha lanzado una campaña por el derecho a nacer en Uruguay enviando una carta a los senadores advirtiendo sobre las consecuencias de esta aprobación.

Así mismo el Instituto Archidiocesano de bioética “Juan Pablo II” ha enviado una carta a los senadores planteando “las razones por las cuales entendemos altamente inconveniente la aprobación de este proyecto de ley que costaría la vida de niños uruguayos inocentes, y dañaría el bienestar de la familia y de la sociedad uruguaya toda”. Muestran además su preocupación por la posibilidad de que “los derechos de la patria potestad sean en la práctica abolidos en caso de aprobarse este proyecto, quedando los menores de edad a disposición de extraños, en materia tan grave como la sexualidad, sin posibilidad de intervención de los padres”. Afirman además que la solidaridad hacia la mujer no debe manifestarse en presionarla para que aborte sino en apoyarla para que pueda dar a luz.

En principio en la votación realizada ayer los legisladores aprobaron “en general” el proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva, pero excluyeron del texto el capítulo referido a la interrupción del embarazo. Los legisladores votaron divididos (15 a favor y 15 en contra) y por lo tanto no hubo la cantidad de voluntades requeridas para incluir el capítulo en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. El proyecto con la media sanción de los senadores pasará a Diputados. Si los diputados aprueban este capítulo -que otorga a las mujeres la potestad de interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas de gestación por su sola voluntad-, el asunto volverá a tratarse en senadores. (RG) (18/10/2007).

Declaración de los Derechos del Concebido. Archidiócesis de México, 28 de agosto de 2007.

Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.

Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.

Principio 3.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.

Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.

Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.

Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.

Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.

Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.

Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.

Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.

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