El texto completo de los documentos que a continuación se indican se puede solicitar al Dpto. de Información Pública de las NN.UU. en Nueva York (EE.UU.). NY 10017.
1. Recordando las disposiciones de la Carta de las NN.UU. (26-6-1945), en virtud de la cual todos los miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para lograr el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o Religión, y la efectividad de tales derechos y lbertades.
2. Observando que la Asamblea General de las NN.UU. confirmó los principios del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (8-8-1945) y la resolución 96 (I) sobre el genocidio, en su primer período de sesiones (11-12-1946), lo cual dió origen a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (9-12-1948), en la que se condena ciertos actos que pueden calificarse también de actos de apartheid.
3. Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y en la que se afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional.
4. Considerando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) : 14-12-1960), en la que la Asamblea General señala en pro de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, la necesidad de poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación.
5. Observando que conforme a la Declaración de las NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904 (XVIII) : 20-11-1963), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 2106 (XX) : 21-12-1965) de la Asamblea General, los Estados condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en los territorios bajo esa jurisdicción.
6. Observando que, conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26-12-1968), "los actos inhumanos debidos a la política de apartheid" están calificados de crímenes de lesa humanidad.
7. Observando que una Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid (resolución 3068 (XXVIII) : 30-11-1973) de la Asamblea General, permitiría adoptar medidas más eficaces, tanto en el plano internacional como el nacional, con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid.
8. Observando que el Consejo de Seguridad de las NN.UU. (resolución 418 : 4-11-1977), decidía sin excepción ni reserva alguna, la aplicación de sanciones obligatorias consistentes en el embargo de material militar con destino a Sudáfrica y prohibición de cooperación con tal país en ese terreno.
9. Observando la aplicación del Plan del Grupo de Contacto Occidental (resolución 435 : 29-9-1978) del Consejo de Seguridad, con la intención de encontrar una solución pacífica al problema de Namibia, subrayando que el apartheid en su intensificación y expansión constantes perturba y amenaza gravemente la paz y seguridad internacional.
10. Recordando el Programa de Acción contra el Apartheid del Comité Especial contra el Apartheid en su 530ª sesión (25-10-1983), para un IIº Decenio de lucha contra el racismo y el discriminación racial, que contiene propuestas de acción contra el apartheid, comprendidas las esferas de la legislación, acción en los medios de comunicación social, la protección de los grupos minoritarios, los procedimientos de recurso y asistencia para las víctimas de la discriminación racial y la acción de las organizaciones no gubernamentales.
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