12 julio 2007, 16:07

Reclamación contra los libros blasfemos ante el Defensor del Pueblo Europeo 
jueves, 12 de julio de 2007, 15:21:12 | FPC. 

Reclamación acerca de un caso de mala administración

Denuncia del sacrilegio fotográfico en Extremadura (España) por incurrir en un acto delictivo continuado y constitutivo de infracción penal en una institución oficial con administración fraudulenta de fondos públicos.

1. Diligencias previas.

La reclamación de 02/07/2007, ha sido recibida por la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo el 03/07/2007, y ha sido registrada con el número de referencia 1785/2007/MD.

El jurista responsable de la reclamación es la Sra. Marta Arias Díaz /Tel. + 33 (0) 3.88.17.29.77.

2. Solicitud de reclamación confidencial.

Las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo, se rigen por el Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas fí­sicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, Diario Oficial núm. L 008 de 12.1.2001.

A menos que el firmante de la reclamación solicite su confidencialidad, se sobreentiende, a efectos de la letra d) del artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 45/2001, que da su consentimiento para que el Defensor del Pueblo examine públicamente su reclamación y cualquier dato personal que pueda contener.

3. Instrucción del caso.

Como dispone el artí­culo 2.6 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos judiciales o administrativos.

 
 
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