jueves, 12 de julio de 2007, 15:21:12 | FPC.
Reclamación acerca de un caso de mala administración.
Denuncia del sacrilegio fotográfico en Extremadura (España) por incurrir en un acto delictivo continuado y constitutivo de infracción penal en una institución oficial con administración fraudulenta de fondos públicos.
1. Diligencias previas.
La reclamación de 02/07/2007, ha sido recibida por la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo el 03/07/2007, y ha sido registrada con el número de referencia 1785/2007/MD.
El jurista responsable de la reclamación es la Sra. Marta Arias Díaz /Tel. + 33 (0) 3.88.17.29.77.
2. Solicitud de reclamación confidencial.
Las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo, se rigen por el Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, Diario Oficial núm. L 008 de 12.1.2001.
A menos que el firmante de la reclamación solicite su confidencialidad, se sobreentiende, a efectos de la letra d) del artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 45/2001, que da su consentimiento para que el Defensor del Pueblo examine públicamente su reclamación y cualquier dato personal que pueda contener.
3. Instrucción del caso.
Como dispone el artículo 2.6 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos judiciales o administrativos.