Nuevo llamamiento a las autoridades chilenas.
Se ha recibido con preocupación informaciones de fuentes fidedignas, entre ellas Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre las detenciones violentas y arbitrarias de varios comuneros mapuches, entre ellos los Sres. Juan Huenchullan Cayul, Miguel Angel Villanueva Nahuel, Luís Arzola Ancaluan, Henry Queipul Morales, Victor Hugo Calhueque Millanao, Mihael Carbone Queipul, Jorge Huenchullán Cayul, vocero (werken) de la Comunidad Temucuicui, Marcelo Villanueva Nauhel y Victor Colihuinca, de 15 años de edad, en hechos ocurridos en la comuna de Ercilla y en la comuna de Saavedra de la IX región.
De acuerdo con las informaciones, el 2 de febrero de 2007, por la noche, en medio de las celebraciones del aniversario de la comuna de Ercilla y en momentos en que se realizaba un show al aire libre en la plaza pública de dicha ciudad, un grupo de carabineros irrumpió disolviendo la actividad ciudadana y procediendo a detener a diversas personas, imputándoles desordenes públicos, a pesar de que hasta ese momento la actividad se desarrollaba en forma pacífica y tranquila.
Según las informaciones, los hechos comenzaron con la detención del Sr. Juan Huenchullan Cayul, de 18 años de edad, quien hacia las 22 horas de esa noche regresaba a Ercilla, en el camino hacia su comunidad de Temucuicui, procedente de su trabajo en Temuco. Al pasar por la plaza de Ercilla para buscar transporte el Sr. Juan Huenchullan Cayul fue detenido por carabineros pertenecientes a las Fuerzas Especiales de la Prefectura de Malleco, quienes, según las denuncias, habrían actuado sin realizar el control de identidad y sin mediar provocación alguna de su parte, golpeándolo e insultándolo.
Según las informaciones, al darse cuenta de lo ocurrido, varias personas que participaban en la celebración, así como algunos comuneros de Temucuicui que reconocieron que se trataba de un miembro de su comunidad, se acercaron e intentaron intervenir para que el Sr. Juan Huenchullan Cayul no siguiera siendo golpeado por los policías.
Se ha informado que como resultado fueron detenidos los Sres.: Miguel Angel Villanueva Nahuel, de la comunidad Coñomil Epuleo, Sector (lof) Collico; Luís Arzola Ancaluan de la comunidad Temucuicui; Henry Queipul Morales de Temucuicui; Juan Huenchullan Cayul, de Temucuicui y el menor de edad Victor Colihuinca, de 15 años, de la comunidad Ankapi Ñancuhew. Fue detenido además, Victor Hugo Calhueque Millanao, de la comunidad Huañaco Millao, sector (lof) Chacaico, quien salía en esos momentos de su trabajo.
Por otro lado, durante los mismos hechos resultó herido con un profundo corte en su cráneo el comunero Mihael Carbone Queipul, a consecuencia de un culatazo que le propinó un carabinero con su arma de servicio, por lo cual tuvieron que prestarle los primeros auxilios y cogerle varios puntos de sutura en la herida. En el consultorio médico le recomendaron que, teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y las posibles secuelas, presentara una constancia en la oficina conocida como Tenencia de Carabineros por lo cual se dirigió hasta allí, quedando también detenido y siendo nuevamente golpeado.
Se ha informado que unas horas después, el Sr. Jorge Huenchullán Cayul, vocero (werken) de la Comunidad Temucuicui, junto con el Sr. Marcelo Villanueva Nauhel, comunero mapuche del Collico, facilitador intercultural del consultorio de Ercilla y hermano de uno de los detenidos, llegaron a la misma comisaría con el fin de informarse sobre las persones detenidas y también fueron dejados en calidad de detenidos, según las denuncias sin que existiera ningún motivo.
Según las informaciones, la misma noche de su detención los Mapuches fueron trasladados a la Comisaría de Collipulli, donde fueron golpeados brutalmente por los carabineros. Además, durante el trayecto fueron golpeados con las culatas de las armas de servicio y fueron amenazados e insultados con epítetos racistas.
De acuerdo con las informaciones, una vez en la celda de la comisaría de Collipulli, el Sr. Juan Huenchullan fue rociado en la cara con un spray que contenía gas lacrimógeno sin que luego se le prestara ningún tipo de ayuda por parte del personal de carabineros, quienes se burlaban de los mapuches detenidos. Mientras tanto, los Sres. Jorge Huenchullan Cayul, Victor Calhueque Millanao, Henry Queipul Morales y Marcelo Villanueva Nahuel fueron amarrados a un poste ubicado entre un pasillo de la comisaría y otra dependencia, permaneciendo toda la noche en ese estado.
Se ha informado que los detenidos, quienes permanecieron más de 13 horas en las dependencias policiales, y en donde según las denuncias fueron interrogados y golpeados por carabineros, fueron trasladados el domingo 3 febrero de 2008, alrededor de las 3 h. p.m., hasta el Tribunal de Garantía de la ciudad de Collipulli para la realización del control de la detención, y allí fueron formalizados con cargos “por atentados a Carabineros y desorden público”. A continuación, ocho de los detenidos fueron puestos en libertad con la medida cautelar que los obliga a presentarse a firmar cada 15 días. Sin embargo, el Sr. Henry Queipul Morales, uno de los Mapuches detenidos en los hechos arriba mencionados, fue trasladado a la prisión de Angol, ya que la fiscalía alegó que tendría “una orden de detención pendiente”.
Por otra parte, según las informaciones, el pasado 6 de febrero de 2008, hacia las 9 h. 30 m. a.m., otros seis comuneros mapuches de la comuna de Saavedra, cuyos nombres no han sido comunicados, fueron también detenidos por Carabineros, en plena vía pública de Puerto Domínguez con la excusa de efectuar un control de identidad. Según las denuncias, durante la detención los Mapuches sufrieron malos tratos, actos de hostigamiento, agresiones verbales por parte de los carabineros, quienes también usaron perros policiales con el fin de intimidarlos.
Ante la necesidad de condenar estos hechos repetitivos que se enmarcan dentro de un contexto de permanente intimidación y acoso en contra de la Comunidad Mapuche se recuerda :
– que ya se ha denunciado recientemente a la institución Carabineros de Chile por el uso excesivo de la fuerza, la cual causó la muerte, el pasado 3 de enero de 2008, del Sr. Matías Catrileo Quezada, de 23 años de edad, estudiante de Agronomía en la Universidad de la Frontera, en momentos en que junto con un grupo de cerca de veinte comuneros mapuches, efectuaba una ocupación pacífica en el mencionado Fundo “Santa Margarita”, en Vilcún;
– el tiempo esperado por las autoridades chilenas antes de acceder al pedido de la comunera mapuche Sra. Patricia Troncoso, quien permaneció 112 días en huelga de hambre “seca”.
Es urgente manifestar su preocupación tanto por la seguridad como por la integridad física y psicológica de los detenidos, y en general por todos los miembros de la Comunidad Mapuche, y solicitar al gobierno chileno que tome de inmediato las medidas más urgentes y apropiadas para garantizar las mismas.
De otra parte, teniendo en cuenta que durante los hechos denunciados fue detenido un niño de 15 años de edad, es necesario recordar al Gobierno de Chile que como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación de velar por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad (Artículo 37).
– ordenar la libertad inmediata del Sr. Henry Queipul Morales en caso de encontrarse detenido en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlo ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarle sus derechos procesales en todo momento;
– llevar a cabo una investigación independiente, completa, exhaustiva e imparcial en torno a todos los hechos que atañen al uso innecesario de la fuerza contra los mapuches, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o civiles previstas por la ley;
– de manera general garantizar en todo el país y en todas las circunstancias el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes internacionales sobre Derechos Humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Convención Contra la Tortura.
Nombre y Apellidos :
Credenciales :
Fecha :
Expiración : 19 marzo 2008.
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