Nuevas normas sobre renuncias de cargos pastorales

Oficio de ObisposCiudad del Vaticano, 5 noviembre 2014 (VIS).- Francisco I en la audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin el pasado 3 de noviembre, ha aprobado un “Rescriptum” que ha entrado en vigor hoy miércoles 5 de noviembre.

Un documento del Santo Padre acerca de nuevas disposiciones sobre renuncias a cargos pastorales de obispo diocesano y titulares de la curia romana de nombramiento pontificio, así lo explicó el vicedirector de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el padre Ciro Benedettini.

1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes iglesias orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC (Codex iuris canonici) y 313 CCEO (Codex canonum ecclesiarum orientalium), así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.

2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea aceptada por la legítima autoridad.

3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.

4. Es digno quien por servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de pastor antes de llegar a la edad de 75 años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y justicia, de conformidad con el canon 402 §2 CIC.

5. En algunas circunstancias particulares, la autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones.

6. Los cardenales y jefes de dicasterio de la curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad, a presentar la renuncia de su oficio al Papa que procederá teniendo en cuenta todos los factores.

7. Los jefes de dicasterio no cardenales de la curia romana, los secretarios y obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los 75 años de edad, y los miembros, al cumplir los ochenta años de edad. Sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro encargo y decayendo del mismo, dejarán también de ser miembros.

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