Nuestro estudio sobre “Ortotanasia” que tras su presentación como ponencia en la sección de Ética del VI Congreso de Psiquiatría – Interpsiquis (1 al 28 febrero 2005), Universidad de Islas Baleares, obtuvo su correspondiente reconocimiento en varios medios de comunicación de la Iglesia como EWTN y ACI Prensa, entre otros …
Asimismo, y que por su interés, importancia y trascendencia fue publicado por la UMA – Universidad de Málaga (España), también citado así como reproducido respectivamente en diversas revistas académicas como son DECISO – Derecho Civil y Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMICH – Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México) o la dependiente de la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y Empresariales de la UM – Universidad Maimónides (Argentina), que dispone de una licenciatura en Gerontología en su Escuela de Ciencias del Envejecimiento, entre otras publicaciones …
Por esta razón, cabe afirmar que existe un frente claro y amplio en la Iglesia, ciencia y sociedad, en la comunidad de ámbito nacional e internacional que apoya este tipo de actuaciones médico-sanitarias entre los profesionales de la salud y que nosotros defendemos en contraposición de otras posturas irreconciliables.
La eutanasia es un delito penal por activa y/o pasiva aunque sea para evitar el encarnizamiento terapéutico o distanasia, porque incurren de forma directa o indirecta en un acto de homicidio terapéutico que no tiene justificación alguna. La medicina legal y justicia penal deben aplicar su código deontológico y de enjuiciamiento criminal, con el fin de depurar responsabilidades criminales entre el personal médico y sanitario que no se ajuste a la jurisprudencia de las normas éticas y legales.
En definitiva, existen otros medios más eficaces que no implican la muerte del paciente por acción u omisión, sino todo lo contrario, es decir, su tratamiento vital y privilegio terapéutico.
A modo de conclusión, trascribimos parte del texto de nuestro comunicado en ACI digital, el 11 de febrero del 2005, que lleva por título : “Congreso de Psiquiatría aborda martirio como antinomia del suicidio”; y que reza del siguiente modo :
En “Ortotanasia” se incluyen reflexiones que denuncian “el homicidio terapéutico que se aplica por activa y/o pasiva así como para evitar el encarnizamiento terapéutico. Y sobre esta base contra la idea maniquea del suicidio y de la perversión del bien, o de la eutanasia y el homicidio terapéutico por acción u omisión, y con el fin de evitar la obstinación terapéutica, la aportación que hemos hecho da la importancia que se merece a la ortotanasia y el privilegio terapéutico, al tratamiento en situación de urgencia para la vida y los cuidados paliativos”.
Discusiones sobre la eutanasia con los prelados.
Recogemos varios de los errores detectados en relación con la eutanasia en varios pastores de la Iglesia que destacan por su equivocada concepción sobre la misma.
El caso de mayor relieve, lo encontramos en el ya fallecido sacerdote, fundador del Instituto Borja de Bioética de la Compañía de Jesús, el P. Francisco Abel, que en el periodo comprendido por el camarlengo tras el fallecimiento de Juan Pablo II y antes de la toma de posesión de su pontíficado por parte de Benedicto XVI, se hizo eco en ACIPRENSA u otras agencias de información y durante varios días, de la errada necesidad de despenalizar la eutanasia pasiva en determinados supuestos.
Cabe decir al respecto que el mismo Cardenal Antonio Cañizares, cuando era primado de España y Arzobispo de Toledo, incurrió en la misma grave falta, no rechazando moralmente tal acto, concretamente unos meses antes del fallecimiento de Karol Wojtyla, la agencia ZENIT (5/10/2004) publicaba una instrucción pastoral a sus diocesanos en la que aceptaba la eutanasia pasiva.
Sin ir más lejos, y más recientemente Monseñor Enrique Sánchez Martínez, Obispo auxiliar de Durango (México) en un artículo firmado y enviado a los medios de comunicación el 16 de julio del 2011, y que tomaba como fuente nuestra disertación sobre la ortotanasia médica, modificaba sustancialmente nuestro discurso variando la intención del mismo.
Asimismo, nosotros afirmamos que es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la conciencia. Siempre que el fin de la acción sea calmar el dolor y no provocar subrepticiamente un acortamiento sustancial de la vida. En cambio, en su artículo, dice que el uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana. A lo que tuvimos que aclararle que hacemos una única apreciación y precisión a su carta pastoral y es que con los recientes avances en el tratamiento eficaz del dolor y de la enfermedad terminal se ha reducido por completo el riesgo de anticipar indebidamente la muerte. Y así consta en nuestro estudio (Cfr. José María Amenós Vidal y Javier Mandingorra Giménez. Ortotanasia : Tratamiento vital y privilegio terapéutico; pág. 17. Conferencia del VI Congreso de Psiquiatría – Interpsiquis 2005 – 1 al 28 febrero, Universidad de Islas Baleares. En Amenós, J.M., Carrére, G., Castellanos, J., Correa, M.A., García- Roca, F.J., Mandingorra, J. y Martínez, C. 2007. Ética, Psicología y Cristianismo. Enciclopedia y Biblioteca de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Facultad de Derecho. UMA – Universidad de Málaga. España).
Finalmente, el documento del Comité para la defensa de la vida, presidido por el Cardenal Narciso Jubany Arnau, y emitido por la Conferencia Episcopal Española con fecha 14 de febrero de 1993, lo deja bien claro : no es moralmente lícito aplicar la eutanasia activa (por acción o directa) y/o pasiva (por omisión e indirecta), ni que sea para evitar el encarnizamiento terapéutico.
Notas y textos.
Publicamos con este propósito, es decir, para oponernos por todos los medios a las equivocadas concepciones expresadas por ministros de la Iglesia, la siguiente reflexión basada en la denuncia por homicidio doloso aparecida en la revista DECISO – Derecho civil y social, núm. 13 – julio 2007. Secc. 2 – Derecho procesal civil – Práctica jurídica – Derecho notarial y judicial. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México) y que fue reproducida por otra publicacíón auspiciada por el Instituto Sagrada Familia en la localidad de la villa de Pueyrredón en Banfield – Buenos Aires (Argentina), en su núm. 188 (Año III) de 4 de agosto del 2007, cuya nota de prensa sigue a continuación.
16 de octubre, 2013. (periodismocatolico.com). La eutanasia es un delito penal.
viernes, 01 de noviembre de 2013, 19:15:42 (periodismocatolico.com)

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